A través de la Resolución SC N° 1028/98 se aprobó la norma técnica para este servicio, a continuación se presenta aspectos principales de dicha norma:
Algunas Definiciones
- Emisora de radiodifusión sonora en la banda de ondas hectométricas:
Emisora del Servicio de Radiodifusión sonora que emite, modulando en amplitud, en un canal de la banda atribuida de 535 a 1705 kHz. - Canalización: A los fines de la planificación, se adopta una canalización de 10 kHz.
- Modulación de amplitud:
Método de modulación de una señal de radiofrecuencia llamada portadora por medio del cual, sin variar su frecuencia, se varía su amplitud de acuerdo con el valor instantáneo de una señal de audiofrecuencia o de una información a transmitir. - Indice de modulación de amplitud:
Es la relación entre la diferencia del valor máximo de la amplitud de esta la última. - Canal del servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en la banda de ondas hectométricas:
Banda de frecuencias cuya frecuencia central coincide con la asignada, y cuya anchura de banda es de 10 kHz para las categorías V, VI y VII (1390 kHz a 1700 kHz) y de 20 kHz para las categorías I, II, III y IV (540 kHz a 1380 kHz). - Contorno de servicio protegido:
Línea continua que limita la zona de servicio primaria protegida contra interferencias objetables. - Area primaria de servicio:
Zona de servicio delimitada por el contorno de servicio protegido, dentro del cual el nivel calculado de la intensidad de campo de la onda de superficie está protegido contra interferencias objetables de conformidad con las disposiciones del punto 3. - Frecuencia asignada: Centro de la banda asignada a una estación.
- Atribución de bandas de frecuencias:
La banda de frecuencias para el servicio de radiodifusión por modulación de amplitud (AM) es la comprendida entre 535 kHz a 1705 kHz de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Radiocomunicaciones y lo establecido en las Actas Finales de la Conferencia Administrativa Regional de Radiodifusión para la Región 2 suscriptas en la ciudad de Río de Janeiro el 8 de Junio de 1988 (CARR/88), para la canalización de frecuencias en la extensión de banda de 1605 a 1705 kHz de cada administración.
CLASIFICACIÓN DE LAS EMISORAS
Categorías:
Las diferentes clases y categorías de emisoras establecidas para este servicio, en función de la potencia diurna y nocturna autorizada, son las siguientes:
Clase de Emisora | Categoría | Potencia Máxima | Potencia Máxima | Contorno de Servicio | Contorno de Servicio Protegido Diurno |
A | I | 100 | 100 | 500uV/m | 1000uV/m |
B | II | 100 | 10 | 500uV/m | 4000uV/m |
C | V | 5 | 1 | 1000uV/m | 4000uV/m |
Bandas de frecuencias:
Las emisoras categorías I a IV, funcionarán en la banda de 540 kHz a 1380 kHz y las emisoras categorías V a VII, en la banda de 1390 kHz a 1700 kHz.
Requisitos para la asignación o modificación de frecuencias y otros parámetros técnicos:
Toda solicitud de nueva emisora o de modificación de parámetros técnicos de una emisora en operación, deberá realizarse a través del Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), organismo que autorizará el requerimiento, enviando los antecedentes técnicos de la solicitud a la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) para la evaluación técnica correspondiente.
La información que esta documentación deberá aportar es la siguiente:
Anteproyecto técnico – Solicitud de nuevas emisoras
- Memoria descriptiva del sistema.
- Ubicación de planta transmisora con precisión al segundo.
- Categoría de la emisora.
- Características del sistema irradiante.
- Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m,
- Conductividad de la zona a servir en m S/m.
- Cálculo de los contornos protegidos diurno y nocturno.
- Gráfico del contorno del área primaria de servicio en plano de escala adecuada.
- Cumplimiento de la Resolución Nº 46 SC/84 – Circulación Aérea.
- Firma de profesional de la Ingeniería y Certificado de Encomienda Profesional.
Documentación técnica definitiva
Con posterioridad a la adjudicación de la emisora, dentro de los 365 días contados a partir de la autorización, el titular de la misma deberá presentar la documentación técnica definitiva conforme a obra, la que tendrá el carácter de declaración jurada.
Al remitir la documentación técnica definitiva, el Comité Federal de Radiodifusión (COMFER) deberá adjuntar copia del acto resolutivo por el cual se otorgó la licencia.
- La información que esta documentación deberá aportar es la siguiente:
- Memoria descriptiva del sistema,
- Ubicación de planta transmisora, con precisión al segundo.
- Características del sistema irradiante.
- Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m,
- Cálculo de los contornos protegidos diurno y nocturno.
- Gráfico del contorno del área primaria de servicio en plano de escala adecuada.
- Equipo transmisor, marca modelo y número de inscripción u homologación.
- En caso de existir un enlace estudio planta, autorización correspondiente expedida por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC).
- Plano de ubicación del mástil irradiante, con indicación de coordenadas geográficas con precisión al segundo.
- Especificaciones técnicas de la línea de alimentación v sistema de acoplamiento.
- Medición de la impedancia de la antena transmisora.
- Para emisoras autorizadas con sistemas irradiarles directivos, se deberán aportar mediciones de intensidad de campo que permitan determinar el diagrama de radiación de la estación.
- Listado general del equipamiento instalado.
- Autorización de la Fuerza Aérea Argentina para el emplazamiento del mástil.
- Planta transmisora: descripción del sistema de puesta a tierra, con particular detalle de las medidas para salvaguardar la vida humana.
- Descripción del sistema de balizamiento del mástil irradiante.
- Descripción del sistema de pararrayos.
- Plano de obra civil, aprobado por el municipio.
- Firma de profesional de la Ingeniería y Certificado de Encomienda Profesional.
ANTEPROYECTO TÉCNICO – Solicitud de modificación emisoras existentes
Toda emisora en operación que solicite la modificación de los parámetros técnicos de emisión oportunamente autorizados, deberá aportar la siguiente documentación:
- Memoria descriptiva del sistema. Se deben hacer constar en la misma los fundamentos que motivan la solicitud de modificación de los parámetros técnicos de emisión.
- Ubicación de planta transmisora con precisión al segundo.
- Categoría de la emisora.
- Características del sistema irradiante.
- Cálculo y graficación del contorno de 1 V/m.
- Conductividad de la zona a servir en mS/m.
- Cálculo de los contornos protegidos diurno y nocturno.
- Gráfico del contorno del área primaria de servicio en plano de escala adecuada.
- Cumplimiento de la Resolución Nº 46 SC/84 – Circulación Aérea.
- Estudios de compatibilidad electromagnética, proponiendo la frecuencia de operación y demás parámetros técnicos de emisión de conformidad con lo solicitado, los que serán realizados tomando como referencia la base de datos que suministrara la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC). Dichos estudios deberán realizarse una vez aprobado el Anteproyecto Técnico correspondiente.
- Firma de profesional de la Ingeniería y Certificado de Encomienda Profesional.
- Con el objeto de realizar análisis específicos, cuando las características de ocupación espectral u otras condiciones técnico – operativas así lo aconsejen, la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), podrá requerir documentación técnica complementaria, incluyendo mediciones de intensidad de campo, determinación de diagramas de radiación del contorno protegido diurno y/o mediciones de radiaciones en el entorno próximo a la instalación del sistema irradiante.
Autor: CUBOLANDIA