1. Documentación que debe tener el comprador
- Título del automotor – Original
- Cédula de identificación (cédula verde) – Original
- Patentes
- Impuesto de emergencia – comprobante de pago: sólo para vehículos del año 80 al 89 inclusive.
- Informe de Dominio otorgado por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor
- Formulario 08 firmado por el vendedor y cónyuge, con firmas certificadas
- Formulario 381: Emitido por la DGI para vehículos cuyo valor de facturación en origen fue superior a U$S 25.000.
- Libre Deuda de Multas: En Capital Federal se solicita en la calle Carlos Pellegrini 211
- Libre Deuda de Patentes: este informe debe ser solicitado ante la oficina Rentas, según lugar de radicación del vehículo.
- Dirección General de Rentas GCBA, Viamonte 900 Consultas: http://www.rentasgcba.gov.ar
- Rentas Provincia de Buenos Aires, Diagonal Norte 812 Capital Federal Consulta: http://rentas.gba.gov.ar
- Formulario 12 Verificación policial (para los modelos 1981 en adelante)
- Impuesto docente ley 25.053. Automotores que al 31/18/1998 su valor sea mayor a $ 4.000 y comprende inscriptos entre el 01/01/1979 y el 31/12/1999. (comprobante de pago en caso que corresponda)
- Oblea colocada de la Verificación técnica vehicular: sólo para vehículos radicados en la provincia de Buenos Aires con más de dos años de antigüedad desde la fecha en la inscripción inicial.
FUENTE: http://www.buenosaires.gov.ar
2. Documentación que debe presentar el vendedor
Antes de firmar algún tipo de documento o entregar alguna suma de dinero, el primer paso es que el comprador le pida al vendedor que muestre:
- el título de propiedad del auto,
- su cédula verde,
- chapas y patentes y
- el certificado de Libre deuda de patentes.
El segundo paso es que el comprador pida en la sede de Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (http://www.dnrpa.gov.ar) donde está inscripto el vehículo un informe de Dominio.
El tercer paso es realizar conjuntamente comprador y vendedor la verificación legal del vehículo para constatar si los datos de la documentación tales como los números de motor y carrocería o cuadro en caso de una moto coinciden con la marca y modelo del mismo.
Una vez que se realizan estos pasos se estaría en condiciones de firmar conjuntamente con el vendedor (y su cónyuge, si corresponde) la solicitud Tipo 08 ante escribano público o ante el Registro del Automotor, donde está radicado el vehículo.
FUENTE: http://www.buenosaires.gov.ar
3. Requisitos para la transferencia del dominio.
La documentación necesaria es la siguiente:
- Título de propiedad del automotor.
- Cédula de identificación (cédula verde).
- Contrato de transferencia formulario 08 firmado por comprador y vendedor, por triplicado con consentimiento del cónyuge del vendedor, firmas certificadas por escribano o a certificar en el registro.
- Verificación policial del automotor formulario 12.
- Documento de identidad del comprador y fotocopia de la parte identificatoria y domicilio.
- Comprobante de pago del impuesto de radicación de automotores, 5 años en Capital Federal y 10 años en provincia de Bs. As.
- Impuesto docente ley 25.053. Automotores que al 31/18/1998 su valor sea mayor a $ 4.000 y comprende inscriptos entre el 01/01/1979 y el 31/12/1999.
- Libre deuda del tribunal de faltas (infracciones de tránsito según la jurisdicción).
- Clave de identificación tributaria CUIT o código único de identificación laboral CUIL.
- Certificado de bienes registrables otorgado por la DGI (formulario 381) si el precio total del automotor es mayor de $ 25.000.-
4. Verificación Vehicular – ¿En qué consiste? ¿Es obligatoria? ¿Cúando debo hacerla?
La verificación del automotor consiste en la identificación física-numérica del vehículo, en donde el verificador debe constatar las numeraciones de chasis y motor con la documentación del mismo.
Es obligatoria y la aplica el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor para trámites tales como transferencias, reempadronamiento vehicular, cambios de dominio, inscripción inicial, regrabado de motor o chasis, etc. a realizar ante los Registros Seccionales de cada ciudad o localidad.
La verificación física debe hacerla si realizó la transferencia de un auto inscripto inicialmente desde el 1º de enero de 1985 y de una moto importada si fue inscripta a partir del 1º de enero de 1994, y lo mismo para una nacional de más de 125 cm³ de cilindrada.
FUENTE: www.buenosaires.gov.ar
Es el formulario mediante el cual se efectiviza el Contrato de Transferencia y la Inscripción de Dominio de un vehículo. Debe firmarlo el titular del vehículo al venderlo (y su cónyuge, si correspondiera) y el comprador y quedar inscripto en el Registro Nacional de la Propiedad del Autor para que realmente se concrete la transferencia de la titularidad del automotor.
Las firmas certificadas del Formulario 08 caducan a los 90 días hábiles, dentro de ese plazo el comprador debe realizar la transferencia.
FUENTE: www.buenosaires.gov.ar
6. ¿En qué consiste la denuncia de venta y de compra ?
Denuncia de compra:
La Denuncia de Compra debe hacerse luego de comprar un vehículo del que sólo se tiene el boleto de compra-venta que firmara con el vendedor, pero por distintas razones no se cuenta con el Formulario 08 firmado por éste para inscribir la transferencia a nombre del comprador.
Para resolver la cuestión se presenta en el Registro Seccional donde se encuentra registrado el vehículo y denuncio mi situación presentando la siguiente documentación.
- Solicitud de Denuncia de compra.
- Datos personales y número de documento. DNI, LC, LE o CI según corresponda.
- Los números de: Dominio (Patente), Motor, Chasis o cuadro del vehículo.
- Nombre del Modelo y Marca.
- La Solicitud en donde debe constar que hice la verificación física del automotor en la planta de verificación habilitada.
- Recibos de patentes y demás documentación que acredite la adquisición en caso de tenerlos.
- Deberé dar cuenta de las circunstancias en que compré el vehículo consignando el nombre y los demás datos que tenga de quien me otorgó la posesión.
- Denuncia de venta:
- La Denuncia de Venta debe hacerse para evitar que puedan hacer al vendedor responsable civil de los daños producidos en un accidente a pesar de haber vendido el vehículo, debido a que la ley presume que el propietario que entregó su vehículo pero no denunció la venta conserva su guarda.
¿Cómo tramito una Denuncia de Venta?
Puedo gestionar en forma individual en el Registro Seccional donde está radicado el vehículo dentro de los 30 días de realizada la venta presentando la siguiente documentación:
- Número de dominio del vehículo (patente)
- Nombre, apellido, número y tipo de documento de identidad del vendedor titular registral
- Datos personales del comprador
- Lugar y Fecha en que se realizó la venta